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Guía de cumplimiento

DS 44: Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales

Respuesta directa

El DS 44 es el Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo. Rige desde el 1 de febrero de 2025 y derogó al DS 40 y al DS 54. Obliga a toda empresa a identificar, evaluar y controlar sus riesgos de forma continua, no como una lista de documentos aislados.
Vigencia
Vigente desde el 1 de febrero de 2025
Organismo emisor
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
A quién aplica
Todas las empresas con trabajadores, sin importar su tamaño ni su rubro.

El DS 44 es el cambio normativo más relevante en seguridad laboral chilena de la última década. No agregó una lista de documentos nuevos: cambió la lógica. Antes bastaba con tener la carpeta armada; ahora hay que demostrar que existe un sistema vivo, que la matriz de riesgos refleja lo que pasa en terreno y que las medidas de control efectivamente se aplican y se verifican. Es un estándar más alto, y es el que se está fiscalizando.

Qué obliga exactamente

  1. 01

    Identificar peligros y evaluar riesgos (IPER)

    La empresa debe mantener una identificación de peligros y evaluación de riesgos actualizada, por puesto de trabajo y por tarea. Debe actualizarse cuando cambia el proceso, se incorpora un equipo nuevo o ocurre un accidente.

  2. 02

    Aplicar la jerarquía de controles

    Los riesgos deben controlarse desde el origen. La eliminación y la sustitución van primero; los controles de ingeniería y administrativos después; el elemento de protección personal es la última barrera, no la primera respuesta.

  3. 03

    Contar con un programa de trabajo preventivo

    Un plan escrito con actividades, plazos, responsables e indicadores. Es el documento que ordena la gestión del año y el primero que se revisa en una fiscalización.

  4. 04

    Informar los riesgos a los trabajadores

    La obligación de informar debe ser específica del puesto, entregada al ingreso y cada vez que cambien las condiciones, con registro firmado y trazable.

  5. 05

    Investigar accidentes e incidentes

    Toda la accidentabilidad debe investigarse con metodología de análisis causal, y las medidas correctivas deben tener responsable, plazo y verificación de cierre.

  6. 06

    Mantener la participación de los trabajadores

    A través del comité paritario de higiene y seguridad o del delegado de seguridad y salud en el trabajo, según el tamaño de la empresa, con actas y plan de trabajo vigentes.

  7. 07

    Gestionar a empresas contratistas

    La empresa principal debe coordinar y verificar la gestión preventiva de sus contratistas y subcontratistas dentro de su faena.

  8. 08

    Mejorar de forma continua

    El sistema debe revisarse periódicamente y corregirse. Un sistema que no registra cambios durante un año es, para efectos prácticos, un sistema que no opera.

Quién fiscaliza

  • Dirección del Trabajo
  • SEREMI de Salud
  • Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la vía de los organismos administradores

Consecuencias del incumplimiento

Las infracciones se sancionan según el Código del Trabajo, con multas expresadas en UTM cuyo rango depende del tamaño de la empresa y de la gravedad, aproximadamente entre 1 y 60 UTM por infracción. Como se cursan por cada infracción detectada, una sola fiscalización puede acumular montos relevantes.

Fuentes oficiales

Esta guía es material informativo elaborado por Víctor Reyes Loyola, ingeniero en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente. No constituye asesoría legal. En caso de discrepancia, prevalece siempre el texto de la normativa vigente.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre DS 44

Las dudas que más nos llegan sobre esta normativa.

¿Desde cuándo rige el DS 44?
El DS 44 entró en vigencia el 1 de febrero de 2025. Fue dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y derogó al DS 40, que regulaba la prevención de riesgos profesionales, y al DS 54, sobre comités paritarios.
¿A qué empresas aplica el DS 44?
A todas las empresas con trabajadores, sin mínimo de dotación. Lo que varía según el tamaño son ciertas exigencias específicas, como la obligación de constituir comité paritario o de contar con departamento de prevención de riesgos, pero el deber de gestionar los riesgos de forma preventiva aplica desde el primer trabajador contratado.
¿Qué diferencia hay entre el DS 44 y el antiguo DS 40?
El DS 40 se enfocaba en obligaciones puntuales y documentos. El DS 44 instala la gestión preventiva como un sistema continuo: exige identificar, evaluar y controlar riesgos de manera proactiva, aplicar jerarquía de controles, verificar la eficacia de las medidas y mejorar de forma continua. En la práctica, el estándar de evidencia que se exige es considerablemente más alto.
¿Qué documentos mínimos me van a pedir en una fiscalización bajo el DS 44?
Habitualmente: la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos actualizada, el programa de trabajo preventivo del año en curso, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad con registro de entrega, los registros firmados de obligación de informar, las actas del comité paritario o la designación del delegado de SST, los registros de capacitación y las investigaciones de accidentes con sus medidas de cierre.
¿Necesito contratar un experto para cumplir el DS 44?
La ley solo exige un departamento de prevención de riesgos a cargo de un experto sobre 100 trabajadores. Bajo ese umbral la empresa puede gestionar por su cuenta, pero debe igualmente cumplir con todo el estándar del reglamento. En la práctica, la mayoría de las pymes recurre a asesoría externa porque el nivel de evidencia técnica que se exige es difícil de sostener sin experiencia previa.