Guía de cumplimiento
DS 44: Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales
Respuesta directa
- Vigencia
- Vigente desde el 1 de febrero de 2025
- Organismo emisor
- Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- A quién aplica
- Todas las empresas con trabajadores, sin importar su tamaño ni su rubro.
El DS 44 es el cambio normativo más relevante en seguridad laboral chilena de la última década. No agregó una lista de documentos nuevos: cambió la lógica. Antes bastaba con tener la carpeta armada; ahora hay que demostrar que existe un sistema vivo, que la matriz de riesgos refleja lo que pasa en terreno y que las medidas de control efectivamente se aplican y se verifican. Es un estándar más alto, y es el que se está fiscalizando.
Qué obliga exactamente
- 01
Identificar peligros y evaluar riesgos (IPER)
La empresa debe mantener una identificación de peligros y evaluación de riesgos actualizada, por puesto de trabajo y por tarea. Debe actualizarse cuando cambia el proceso, se incorpora un equipo nuevo o ocurre un accidente.
- 02
Aplicar la jerarquía de controles
Los riesgos deben controlarse desde el origen. La eliminación y la sustitución van primero; los controles de ingeniería y administrativos después; el elemento de protección personal es la última barrera, no la primera respuesta.
- 03
Contar con un programa de trabajo preventivo
Un plan escrito con actividades, plazos, responsables e indicadores. Es el documento que ordena la gestión del año y el primero que se revisa en una fiscalización.
- 04
Informar los riesgos a los trabajadores
La obligación de informar debe ser específica del puesto, entregada al ingreso y cada vez que cambien las condiciones, con registro firmado y trazable.
- 05
Investigar accidentes e incidentes
Toda la accidentabilidad debe investigarse con metodología de análisis causal, y las medidas correctivas deben tener responsable, plazo y verificación de cierre.
- 06
Mantener la participación de los trabajadores
A través del comité paritario de higiene y seguridad o del delegado de seguridad y salud en el trabajo, según el tamaño de la empresa, con actas y plan de trabajo vigentes.
- 07
Gestionar a empresas contratistas
La empresa principal debe coordinar y verificar la gestión preventiva de sus contratistas y subcontratistas dentro de su faena.
- 08
Mejorar de forma continua
El sistema debe revisarse periódicamente y corregirse. Un sistema que no registra cambios durante un año es, para efectos prácticos, un sistema que no opera.
Quién fiscaliza
- Dirección del Trabajo
- SEREMI de Salud
- Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la vía de los organismos administradores
Consecuencias del incumplimiento
Las infracciones se sancionan según el Código del Trabajo, con multas expresadas en UTM cuyo rango depende del tamaño de la empresa y de la gravedad, aproximadamente entre 1 y 60 UTM por infracción. Como se cursan por cada infracción detectada, una sola fiscalización puede acumular montos relevantes.
Fuentes oficiales
- Decreto N° 44 de 2024, Ministerio del Trabajo y Previsión Social — SUSESO
- Circulares SUSESO para la implementación del DS 44
Esta guía es material informativo elaborado por Víctor Reyes Loyola, ingeniero en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente. No constituye asesoría legal. En caso de discrepancia, prevalece siempre el texto de la normativa vigente.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes sobre DS 44
Las dudas que más nos llegan sobre esta normativa.