Guía de cumplimiento
DS 67: Siniestralidad efectiva y cotización adicional
Respuesta directa
- Vigencia
- Vigente desde 1999. El último proceso de evaluación se realizó el segundo semestre de 2025 y fijó las tasas que rigen entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
- Organismo emisor
- Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- A quién aplica
- Entidades empleadoras afiliadas a una mutualidad o al ISL que, al 1 de julio del año del proceso, acumulen al menos dos períodos anuales consecutivos de cotizaciones.
El DS 67 es la norma que traduce la gestión preventiva en dinero. Cada dos años, el organismo administrador mide la siniestralidad efectiva de la empresa —días perdidos por accidentes y enfermedades profesionales, invalideces y muertes, en relación con su promedio de trabajadores— y con ese resultado exime, rebaja, mantiene o recarga la cotización adicional que paga mes a mes. Una empresa que gestiona bien sus riesgos puede quedar exenta de ese pago; una con siniestralidad alta puede llegar a una tasa de 6,8%, y arrastrarla durante dos años completos. La parte que más se pasa por alto es la segunda: no basta con tener baja siniestralidad, hay que acreditar ante el organismo administrador, antes del 31 de octubre del año del proceso, que existe un sistema de gestión funcionando.
Qué obliga exactamente
- 01
Mantener las cotizaciones al día
Para optar a exención o rebaja, la empresa debe tener pagadas sus cotizaciones del seguro de la Ley 16.744 hasta junio del año en que se realiza el proceso de evaluación.
- 02
Acreditar un sistema de gestión en funcionamiento
Se exige demostrar que durante el último período evaluado existió un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo operativo: política firmada, diagnóstico o autoevaluación de la situación y programa de trabajo preventivo con actividades ejecutadas.
- 03
Tener el RIOHS y la información de riesgos entregada
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente y la Información de Riesgos Laborales (IRL, la antigua ODI) entregada a los trabajadores con registro firmado.
- 04
Comité paritario en funcionamiento
En empresas con más de 25 trabajadores, el comité paritario de higiene y seguridad debe estar constituido y sesionando, con actas que lo acrediten.
- 05
Responder el proceso dentro de plazo
El organismo administrador envía en septiembre los antecedentes de siniestralidad; la empresa tiene hasta el 31 de octubre para revisarlos y acreditar el cumplimiento de los requisitos. Las resoluciones se notifican en noviembre.
- 06
Revisar los antecedentes antes de aceptarlos
Los días perdidos y los siniestros informados pueden contener errores. Revisarlos dentro del plazo es la única oportunidad de corregir la base sobre la que se calcula la tasa.
Quién fiscaliza
- Organismos administradores de la Ley 16.744 (mutualidades e ISL), que ejecutan el proceso de evaluación
- Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que imparte las instrucciones y resuelve las reclamaciones
Consecuencias del incumplimiento
El DS 67 no cursa multas: su efecto es económico y directo. Una siniestralidad alta, o la imposibilidad de acreditar el sistema de gestión, se traduce en un recargo de la cotización adicional que la empresa paga cada mes durante dos años, o en la pérdida de la rebaja que ya tenía.
Fuentes oficiales
- Compendio de Normas del Seguro de la Ley 16.744 — Proceso de evaluación, SUSESO
- Decreto Supremo 67: evaluación de la tasa adicional — Instituto de Seguridad Laboral
Esta guía es material informativo elaborado por Víctor Reyes Loyola, ingeniero en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente. No constituye asesoría legal. En caso de discrepancia, prevalece siempre el texto de la normativa vigente.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes sobre DS 67
Las dudas que más nos llegan sobre esta normativa.