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Guía de cumplimiento

DS 67: Siniestralidad efectiva y cotización adicional

Respuesta directa

El DS 67 es el reglamento que evalúa la siniestralidad efectiva de cada empresa y ajusta su tasa de cotización adicional del seguro de la Ley 16.744. El proceso se realiza cada dos años y la tasa resultante, entre 0% y 6,8%, se paga durante los dos años siguientes.
Vigencia
Vigente desde 1999. El último proceso de evaluación se realizó el segundo semestre de 2025 y fijó las tasas que rigen entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
Organismo emisor
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
A quién aplica
Entidades empleadoras afiliadas a una mutualidad o al ISL que, al 1 de julio del año del proceso, acumulen al menos dos períodos anuales consecutivos de cotizaciones.

El DS 67 es la norma que traduce la gestión preventiva en dinero. Cada dos años, el organismo administrador mide la siniestralidad efectiva de la empresa —días perdidos por accidentes y enfermedades profesionales, invalideces y muertes, en relación con su promedio de trabajadores— y con ese resultado exime, rebaja, mantiene o recarga la cotización adicional que paga mes a mes. Una empresa que gestiona bien sus riesgos puede quedar exenta de ese pago; una con siniestralidad alta puede llegar a una tasa de 6,8%, y arrastrarla durante dos años completos. La parte que más se pasa por alto es la segunda: no basta con tener baja siniestralidad, hay que acreditar ante el organismo administrador, antes del 31 de octubre del año del proceso, que existe un sistema de gestión funcionando.

Qué obliga exactamente

  1. 01

    Mantener las cotizaciones al día

    Para optar a exención o rebaja, la empresa debe tener pagadas sus cotizaciones del seguro de la Ley 16.744 hasta junio del año en que se realiza el proceso de evaluación.

  2. 02

    Acreditar un sistema de gestión en funcionamiento

    Se exige demostrar que durante el último período evaluado existió un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo operativo: política firmada, diagnóstico o autoevaluación de la situación y programa de trabajo preventivo con actividades ejecutadas.

  3. 03

    Tener el RIOHS y la información de riesgos entregada

    Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente y la Información de Riesgos Laborales (IRL, la antigua ODI) entregada a los trabajadores con registro firmado.

  4. 04

    Comité paritario en funcionamiento

    En empresas con más de 25 trabajadores, el comité paritario de higiene y seguridad debe estar constituido y sesionando, con actas que lo acrediten.

  5. 05

    Responder el proceso dentro de plazo

    El organismo administrador envía en septiembre los antecedentes de siniestralidad; la empresa tiene hasta el 31 de octubre para revisarlos y acreditar el cumplimiento de los requisitos. Las resoluciones se notifican en noviembre.

  6. 06

    Revisar los antecedentes antes de aceptarlos

    Los días perdidos y los siniestros informados pueden contener errores. Revisarlos dentro del plazo es la única oportunidad de corregir la base sobre la que se calcula la tasa.

Quién fiscaliza

  • Organismos administradores de la Ley 16.744 (mutualidades e ISL), que ejecutan el proceso de evaluación
  • Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que imparte las instrucciones y resuelve las reclamaciones

Consecuencias del incumplimiento

El DS 67 no cursa multas: su efecto es económico y directo. Una siniestralidad alta, o la imposibilidad de acreditar el sistema de gestión, se traduce en un recargo de la cotización adicional que la empresa paga cada mes durante dos años, o en la pérdida de la rebaja que ya tenía.

Fuentes oficiales

Esta guía es material informativo elaborado por Víctor Reyes Loyola, ingeniero en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente. No constituye asesoría legal. En caso de discrepancia, prevalece siempre el texto de la normativa vigente.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre DS 67

Las dudas que más nos llegan sobre esta normativa.

¿Qué evalúa exactamente el DS 67?
La siniestralidad efectiva de la empresa: los días perdidos por incapacidades temporales y las invalideces y muertes derivadas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en relación con el promedio de trabajadores de cada período. Con ese resultado se determina si la cotización adicional se exime, se rebaja, se mantiene o se recarga.
¿Cada cuánto se hace el proceso y qué períodos considera?
Cada dos años, durante el segundo semestre. Se consideran los períodos anuales inmediatamente anteriores al 1 de julio del año del proceso, contados de julio a junio, hasta un máximo de tres. El último proceso fue el de 2025 y el siguiente se realiza el segundo semestre de 2027.
¿Cuánto puede subir o bajar la cotización adicional?
La tasa resultante va de 0% a 6,8%, en tramos de 0,34%. Sobre una misma masa salarial, la diferencia entre quedar exento y quedar con recargo máximo es significativa y se paga todos los meses durante dos años.
¿Qué necesito acreditar para obtener rebaja o exención?
Tener las cotizaciones pagadas hasta junio del año del proceso y acreditar, antes del 31 de octubre, que la empresa mantuvo un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en funcionamiento: política firmada por la dirección, diagnóstico o autoevaluación, programa de trabajo preventivo ejecutado, RIOHS vigente, información de riesgos laborales entregada con firma y, sobre 25 trabajadores, comité paritario sesionando.
¿Qué pasa si mi empresa lleva menos de dos años afiliada?
No se evalúa en ese proceso y mantiene la tasa que tiene asignada por su actividad económica. Entrará en el proceso siguiente, cuando acumule al menos dos períodos anuales consecutivos de cotizaciones al 1 de julio del año de la evaluación.
¿Qué relación tiene el DS 67 con el DS 44?
Es directa. El DS 44 define cómo debe gestionarse la prevención; el DS 67 revisa el resultado de esa gestión y le pone precio. Los documentos que exige el DS 44 —política, matriz IPER, programa de trabajo, registros de capacitación e información de riesgos— son los mismos que se presentan para acreditar el sistema de gestión en el proceso de evaluación.